CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LlSBETH DEL VALLE
CARRERO GUILLEN Y RICHARD DOMINGO TORRES CONTRERAS, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-18.046.629; V-17.208.005 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de 02 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado NOEL
ANGEL MORONTA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo
189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN; DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia
con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase
de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en
la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de
los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:
En relación a la niña SE OMITE, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana LlSBETH DEL VALLE CARRERO GUILLEN, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES
(Bs. 700,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Ss. 1.400,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de-ahorros a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIE O ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a I ,~~ ''V,,, ~ del Expediente MD11-J-2013-000129, todo de
conformidad con el articulo ~. N:~ '. e procedimiento Civil.
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