CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000134
Vista la anterior solicitud de fecha 19/02/2013, suscrita por los cónyuges WILLlAMS
RAMON CHACIN BRACHO y LESBIA MARIA GARCIA. venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-8.659.341; V-11.548.299 respectiv~~padres
de los adolescentes SE OMITE, de 16)Vf3 años de
edad, asistidos por la abogada MARTHA ISABEL VALENCIA, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/12/1.995, por ante el Prefecto
del Municipio Páez del Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges WILLlAMS RAMON CHACIN BRACHO y LESBIA MARIA GARCIA. desde la
fecha 15/12/1.995, según Acta N° 451, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que
serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE, queda conferida a la madre
LESBIA MARIA GARCIA, Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a 105 91 )
días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Pr.bt».er: cia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE J '_\P .. '~.' , e a terior traslado es copia fiel y exacta de sus
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originales, cursantes a los f. i Ií,~{def<~~ le te MD11-J-2013-000134, todo de conformidad
con el artículo 112 del Códi ,ae proc '~: '~"1 to Civil.
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