CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 21 de Febrero de 2013
2020 Y 1530

Visto el Desistimiento de fecha 14/02/2013 inserto al folio 13, suscrito
por los ciudadanos VICTOR JOSUE ZAMUDIA LUQUE y NOHELlA CRISTINA
PACHECO ZAMUDIO, identificados en autos, ante la Fiscalia Séptima de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas; mediante la
cual solicitan el desistimiento, en la presente demanda de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales no
consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264
del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria. En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, c ante al Expediente MD11-V-2012-000885,
certificación que se hace de e ormida con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.