CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 25 de Febrero de 2013.
2020 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° V-5.956.128; oídos los testigos ROSA CRISMELDA
ARGUELLO RIVAS y MARíA CRISTINA CARDENAS, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-8.626.909; V-11.243.259; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO:Conocer de vista, trato y comunicación a la causante GLADYS DEL CARMEN
MIRABAL BARAZARTE. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer suficientemente
de vista, trato y comunicación a FRANNY GLEDYS BASTIDAS MIRABAL, GLESMARY
KARYNA MENDOZA MIRABAL y EZEQUIEL ALEJANDRO MENDOZA MIRABAL Con
respecto al particular: TERCERO Saber y constarle que la adolescente SE OMITE y los adultos GLESMARY KARYNA y EZEQUIEL ALEJANDRO
MENDOZA MIRABAL, son los únicos hijos y por tanto únicos herederos. Con respecto al
particular: CUARTO:Dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
GLADYS DEL CARMEN MIRABAL BARAZARTE, C.I W V-8.136.325, a sus hijos
GLESMARY KARYNA MENDOZA MIRABAL, EZEQUIEL ALEJANDRO MENDOZA
MIRABAL (mayores de edad) y SE OMITE (adolescente de
15 años de edad); DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-
000090, todo de conformidad con el artículo 112 del
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