CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA YDELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,proveniente
de la Defensoría de N.N.A "Alegría y Esperanza" Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos VASQUEZ GAMBOA CIRA ANDREA y ALBARRAN SARMIENTO
CESAR SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.772.365 y V-14.433.653 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR."EL PADRE COMPARTIRA CON LA NIÑA BRIGITTE
VALENTINA ALBARRAN VASQUEZ LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS QUEDANDO DE
ESTA MANERA EL PADRE BUSCARA LA NIÑA EN LA PLAZA BOLlVAR DE BARRANCAS LOS
DIAS SABADO A LAS 800 AM Y LA REGRESARA A LA MADRE EL DIA DOMINGO A LAS 400
PM EN EL MISMO LUGAR. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA
SANTA ACORDARON QUE LA NIÑA BRIGITTE VALENTINA ALBARRAN VASQUEZ,
COMPARTIRA LA MITAD DE ESOS DIAS CON EL PADRE Y EL RESTO CON LA MADRE. EN
CUANTO A LAS VACACIONES DEL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPARTIRA CON LA
NIÑA DESDE ÉL 01 HASTA EL 20 DE AGOSTO Y LA MADRE LA TENDRA EL RESTO DE LAS
VACACIONES. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS, LA NIÑA COMPARTIRA
CON SU PADRE EL 24 Y EL 31 CON LA MADRE, RESPETANDO LAS HORAS DE ESTUDIOS Y
DESCANSO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO queR.~(ior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente )(E5~1)'?~~~~~~ ~-000176, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civl~' ::.:':"~~-1: •..•. >'.-~
i. ~ ~\
f
• . ":'"
. - .
Exp. N° MD11-H-2012-000176
YGG/mm.-
|