IRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Visto el escrito presentado en fecha 30/07/2012, por los ciudadanos CARLOS JOSE
PEREIRA MEZA Y CARMEN SOFIA CEGARRA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad,
C.I N° V-6.785.506; V-12.839.713 respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, con el carácter acreditado que tiene
de autos, asistidos por el abogado PABLO EMILIO ZERPA, en la cual solicita Autorización
para que su hija la adolescente en comento ambiguamente, adquiera a titulo gratuito en
cesión o vía compra un Inmueble, consistente en una casa familiar, ubicado en la Urb.
Moromoy, sector 02, vereda 14, N° 05 de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del
Estado Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del
Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 17/12/1.996, bajo el N° 56, folios 203 al 204,
Tomo 01, Principal y duplicado, Protocolo primero, Tercer trimestre del año 1.996; este
Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "A"
LOPNA:
VISTOS:
1.) Documentos proyectos de compra-venta y cesión gratuita con usufructo de por vida a
favor de los solicitantes del inmueble en cuestión; cursante al folio 02 y 31.
2.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente
Protocolizado pro ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Barinas,en fecha
08/06/2012, en fecha 17/12/1.996, bajo el N° 56, folios 203 al 204, Tomo 01, Principal y
duplicado, Protocolo Primero, Tercer trimestre del año 1.996; cursante a los folios 12 al 15.
3.) ACTA DE FECHA (28/02/2013) COMPRENSIVA DE LA SEGUNDA SESION DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA QUE SE EVIDENCIA
COMPARECIO LOS SOLICITANTES CIUDADANOS CARLOS JOSE PEREIRA MEZA Y
CARMEN SOFIA CEGARRA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-6785.506;
V-12.839713 respectivamente, PADRES DE LA ADOLESCENTE SE OMITE de 13 años de edad respectivarnente.> CONFORME SE
PRECEPTUA EN EL ARTICULO 475 LOPNNA SE PERMITIO LA PARTICIPACION DEL
ABOGADO ASISTENTE, DONDE SE INTERROGO POR LA JUEZA A LA MADRE
SOLICITANTE Y AL PADRE SOBRE LA MOTIVACiÓN QUE LES LLEVA A SOLICITAR LA
AUTORIZACiÓN SEÑALANDO TENER INTERES EN DEJARLE A SU HIJA EN CASO DE
MUERTE ASEGURADO DICHO BIEN QUIEN ES HIJA UNICA RESPECTO A AMBOS
PADRES EN MATRIMONIO,DE SEGUIDAS SE DIO DERECHO DE PALABRA A LA
FISCAL, QUIEN EN TERMINOS PUNTUALES INDICO OBJETAR LA AUTORIZACiÓN
REQUERIDA POR NO CUMPLIRSE EXTREMOS DE LEY PARTICULARMENTE POR NO
EVIDENCIARSE NECESIDAD O UTILIDAD ALGUNA A FAVOR DE LA ADOLESCENTE DE
AUTOS, CONCLUIDO TODO LO CUAL SE DECLARO CONFORME LAS PREVISIONES
DEL ARTICULO 267 Y 273 DEL CODIGO CIVIL IMPROCEDENTE LA AUTORIZACION
PRETENDIDA.
• DECISiÓN
Estudiadas detenidamente tales actuaciones de sustanciación por suficientes y
concluyentes, que permiten a este Tribunal declarar que en la pretendida autorización no se
evidencia "la necesidad o interés" de la proyectada venta, ni se encuentran satisfechos los
requisitos de procedencia exigidos para que se perfeccione la pretendida venta a la luz de
los artículos 273 y 1474 del Código Civil,que rezan: Artículo 273 C.G.V:.. (Omisis) .... Los
bienes que el hijo adquiera con el aporte patrimonial del padre o de la madre mientras esté
bajo su patria potestad, pertenecen en propiedad a dichos progenitores,... (Omisis). Artículo
1.474 C.C.V: La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la
propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio". (lo subrayado es nuestro). En
consecuencia según pautas previstas en el artículo 267 tercer aparte del Código Civil, que
reza:" ..... (Omisis) .... La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente
necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial
para cada caso ..... (Omisis). no se evidencia "la necesidad o interés" de la proyectada
cesión gratuita, ni se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia exigidos para
que se perfeccione la pretendida venta a la luz del artículo 267 tercer aparte del Código
Civil, que reza:" ... (Omisis) .... La autorización judicial sólo será concedida en caso de
evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y. será
especial para cada caso..... (Omisis). Considera inoficiosa tanto la pretendida.autorización .-
vía cesión gratuita toda vez que se desprende que la operación pretendida a favor de la,
adolescente SE OMITE, es una cesión gratuita de sus
padres para asegurarle propiedad futura sobre dicho bien inmueble a favor de la
adolescente, siendo hija única de matrimonio, a su vez única y universal futura heredera de
los solicitantes lo cual no llena ninguno de los extremos exigidos en el artículo 267 del
Código Civil, lo que en concordancia a lo dispuesto al articulo 30 literal "e" LOPNNA, que
pertinentemente dispone:
"Derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los ni/íos, niñas y adolescentes
tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a.- Alimentación nutritiva y
balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la
higiene y la salud, b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; C.- Vivienda
digna, segura, higiénica V salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales ..
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables tienen la
obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho".(lo destacado es
nuestro).
De lo anterior trascrito se concluye que es un deber parental proveer de techo digno y
seguro a los hijos menores de edad, lo cual es distinto a considerar que la LOPNNA
imponga que cada progenitor deba en vida garantizarle a titulo de propietario vivienda a sus
hijos, por tales razones a este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de
Venezuela y por Autoridad de la Ley le RESULTA FORSOZO NEGAR LA AUTORIZACION
SOLICITADA y Así SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa
su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (26) días del mes de
Febrero del 2013, año 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primer ..cia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que v ,:.:¡-Y!fJ1.~ lado ~s copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los follos del Expedie .;,~~1/~;~;.:12-000808, todo de conformidad con el articulo 112
del Códiqo de procedí . ..:. t'f Civil '":'~~}
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Exp. N° MD11-J-2012-0~8~l~~<~~~~ s ~.
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Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Abg. YOLANDA F GUERRERO GUEDEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
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