CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Febrero de 2013
2020 Y '1540
Exp N° MD11-J-2013-000141

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A CC de fecha 21/02/2013, suscrita por los
ciudadanos YONNY HERIBERTO L1SCANO ARENAS y MARíA AURA FERNÁr'jPEZ
MONTAÑA, padres del adolescente SE OMITE, de 13.,..a1Íos de
edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
16/12/1988, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Palacio Fajardo Municipio Rojas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el articulo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hiJOS comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges YONNY HERIBERTO L1SCANO ARENAS Y MARíA AURA FERNÁNDEZ
MONTAÑA, desde la fecha 16/12/1988, por ante el registro Civil de la Parroquia Palacio Fajardo
Municipio Rojas del Estado Barinas, inserta bajo el N° 19 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplirl)iento del deber de ~¡jtención del
hijo habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLlGACION DE MANUTENeíÓN,a cargo del
padre por la cantidad de~CH CIENTOS CINCUENTA BOLíVARES (Bs. 850,00) mensuales, y
como bonificaciones especi es en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad DOS MIL
BoLíVARES (Bs.2.000, ); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, asi como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel
adolescente SE OMITE, de 13 años de edad, queda conferida a
la madre MARíA AURA FERNÁNDEZ MONTAÑA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto él'i REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (()6 ) días
del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
YOLANDA F. GUERRERO G y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al Ex ~, .. )~1;. 11-J- 013-000141 todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedi'i~Qf~;.;<~!~
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