REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana YERAlDYS DEL CARMEN MONTILlA
ANGARITA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.839.099, en su carácter de
madre del adolescente se omite, de 12 años de edad,
asistida por la Defensora Pública abogada MARISOL D'AMICO, incoada contra el
padre ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-9.267.315, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, CONFORME lOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso po~ el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "al! lOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (SsF. 500,00) mensuales, adicional en los meses de
Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 1.200,00).
Notifíquese al ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-9.267.315, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación iación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslad es copia fie exacta de sus originales, cursantes a
los folios ?el Expediente MD~.:.~~lQ;~~0008 , todo de conformidad con el articulo
112 del Códiqo de Procedimienfo Clvll•:.::_•~>
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