REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ENIL YUSLEIDYS JIMENEZ NIEVES,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.047.777, en su carácter de madre de la niña
se omite, de 06 años de edad, asistida por la
abogada FATIMA DAZA, incoada contra el padre ciudadano MIGUEL ANTONIO
ZAMBRANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.463.1 06, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del
demandado. Notifíquese al ciudadano MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO LOPEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.463.1 06, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarialde su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de. secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial,~RT'f:F!~O e anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursante*~,)ª:)'o'~ fe ',s del xpediente MD11-V-2013-000094, todo de
conformidad con el arti~~l