REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 04
de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-001 036
En fecha 18/07/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS EDUARDO BARAZARTE
BASTIDAS y NILSA ISABEL RIVAS SANTAMARíA, veneolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-17.048.527; V-16.574 3, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 06 nos de edad; asistidos por el abogado
FERNANDO ALBERTO BARAZARTE DELGADO, INPREABOGADO N° 127.589,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo el niño LUIS EDUARDO
BARAZARTE BASTIDAS, de 06 años de edad; habido durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓtt I5jár a cargo del padr~la ntidad de UN MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.1.500,00Ymensuales y en los m es de Septiembre y
Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOlÍVARES (Bs.4.00 ,00) para cada uno de los
hijos. En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE, de 06
años de edad; será ejercida por la madre, ciudadana NILSA ISABEL RIVAS SANTAMARíA; en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 25/07/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 30/01/2013, comparecieron los ciudadanos CVARLOS EDUARDO
BARAZARTE BASTIDAS y NILSA ISABEL RIVAS SANTAMARíA, asistidos por el abogado
TIRSO JOSÉ PARRA LEAL, inpreabogado N° 145.196 Y mediante diligencia solicitó la
Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo
necesario para ello.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adietivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BARAZARTE BASTIDAS y NILSA ISABEL RIVAS
SANTAMARíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.048.527; V-16.574.103, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 12 de fecha 28/12/2007, contraído por ante la
Junta Parroquial Ayacucho Municipio Bocono Estado Trujillo. .
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
s "etas a a e a o á 'cos consecutivos que se verificarán en la misma oportu~i~~~ ~


y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar
en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediaciórí,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ({}/) días del
mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente MD11-J-2011-001036, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-001036
YFGG/nlra.-