CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR. proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por
los ciudadanos EDUARDO JOSE BONA BRAVO y MARIA GABRIELA PASTRAN
ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-13.280.603; V-17.931.274; respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 01 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE BUSCARA A SU HIJO UN
FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15) OlAS, DESDE LOS OlAS VIERNES EN
HORAS DE LA TARDE Y LA REINTEGRARA LOS OlAS DOMINGO EN LA
TARDE. LAS VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, ESCOLARES
Y DECEMBRINAS SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS PREVIO ACUERDO
DE LOS PADRES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa
su certificación de autos por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exa e s originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-0001 ,todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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