REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 05 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana ANA HAYDEE CASIQUE CARDENAS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.016, asistida por los
abogados FRANK REINALDO JAIMES RONDÓN y JESÚS ALEXANDER CUEVAS
ARRIETA, INPREABOGADOS N° 177.901; 172.479; oídos los testigos EMILCE RUEDA
ORDOÑEZ y OSCAR ALI VARGAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
23.160.274; V-9.145.687; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANCISCO PEREIRA FREITAS.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que sus únicos y Universales
Herederos son sus hijas SE OMITE. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y
constarle que el ciudadano FRANCISCO PEREIRA FREITAS, falleció sin dejar
testamento y dar fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del
difunto FRANCISCO PEREIRA FREITAS, C.1. V-23.154.169 a sus hijas SE OMITEN, de
11 años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
Expediente MD11-J-2012-001151, certificaciónque se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Ch"il:¡;:<' ~ .. ;»


Exp, N° MD11-J-2012-001151
YFGG/nlra,-