YFGG/jg.-
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, OS de febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000076
Vista la anterior solicitud de fecha 31/01/2013, suscrita por los cónyuges YELlT
ESPERANZA RODRIGUEZ y RAFAEL CONTRERAS CORONADO,venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.784.295; V-12.196.824
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 11 y 09 años de
edad, asistidos por el abogado IGNACIO RONDON SILVA, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/03/2.004, por ante el Prefecto
del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida
en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges YELlT ESPERANZA RODRIGUEZ y RAFAEL CONTRERAS CORONADO,
desde la fecha 09/03/2.004, según Acta N° 10, HOMOLOGA los términos de arreglo en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a
tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que serán depositados en una
cuenta Bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN , queda conferida a la madre YELlT 'ESPERANZA RODRIGUEZ, Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal.
En la ciudad de Barinas a los (05 ) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de est . unscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta d us origina es, cursantes a los folios del Expediente MD11-
J-2013-000076, todo de confo idad~eJ;in~ek rtículo 112 del Código de procedimiento Civil.
~~~~,:~.:.';.~.,' ':;. .
t
|