CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,06 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
MARIA ROSA OSORIO BURGOS y JAVIER ANTONIO CANELONES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-10.543.720;
V-9.384.145 respectivamente, pad~s de la adolescente SE OMITEN , de 14 añg.s-'de edad, ACUERDAN: "EL P~R-E APORTARA
LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 400~O) MENSUALES,
COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS ESCOLARES, Y EN EL MES
DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES QUE SERAN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO MEDIENTE RECIBOS. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, VISTOS QUE EL
ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE
LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE FIJARON EN MONTOS
MONETARIOS CONCRETOS POR PARTE DEL PADRE QUE PERMITA SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO' CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fie(~:> <"e sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-02:,~~~':~~~'¿:t-9~~ e conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento CiVIL
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