CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RANGEL PEREZ y
ORMARY DARIANA PRADA VALERO. venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-18.289.640; V-19.429.779
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (85.1.000,00) MENSUALES, ADICIONAL EN EL MES DE AGOSTO LA
CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), ADICIONAL EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00),
CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN
CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus o~inaJe:~,. cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000122, todo de con}B~~19 ',.' ~cP:.P el rticulo 112 del Código de procedimiento
Civil.