CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 06 de Febrero de 2.012
2020 Y 1530
Exp. N° MD11-J-2012-001206
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 13/12/2013, suscrita por los
cónyuges LUIS RAMÓN SANOJA ESCOBAR y ROSA GLlSYELlS GUERRERO
CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
6.581.742; V-14.711.297, respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE, de 13 años de edad; debidamente asistidos por el
abogado HERNAN ELlECER GUERRERO CORONA, INPREABOGADO N° 182.957;
visto el auto de admisión con despacho saneador de fecha 07/01/2012 y diligencia de
fecha 11/01/2013 mediante la cual consigna acta de matrimonio, a los folios 06 Y 07,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS RAMÓN SANOJA ESCOBAR Y ROSA
GLlSYELlS GUERRERO CORONA, desde la fecha 08/06/2005, según Acta N° 81
expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado
Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales que entregará a la madre o en Cuenta Bancaria y adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL BOlÍVARES (Bs.1.000,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIA de la adolescente SE OMITE, de 13
años de edad, queda conferida a la madre ROSA GLlSYELlS GUERRERO CORONA.
Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto .al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior del niño
mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la
ciudad de Barinas a los (OG) días del mes de Febrero de 2.013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y
Secretario (a). En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la
Secretaria. Siguen firma ilegible. Q}JM~:~;;;,,$USCRIBE, en mi carácter de Secretario (a) del
Circuito de Protección de Niños,l~r~$¡1,y¡~dolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior tr~~I~91(,;)ff';:~~tP~~ I I Y exacta de su original, cursante a los
folios del. Expediente N°. ~D11. f.~:-".• .. •.J 1.2 .... - .. 0 .. (J.~~¿~ .. ,~ .....•. ~ .. e .. rt.ificación que se hace de conformidad
con el articulo 112 del Códiqo H~" fi~r~r~~q~~I~~t~,~ IVII.
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