CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos FREDDY ORLANDO AGUILERA y NOIRA
ALVIAREZ LlZCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.279.753; V-17.357.476 respectivamente, padres
de los niños y adolescentes SE OMITEN , de 10 y 12 años
de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. COMPRENDIDO DOS FINES DE SEMANA AL MES. DESDE
EL DIA VIERNES EN LA TARDE Y REINTEGRANDOLOS EL DIA DOMINGO EN
LA TARDE. LAS VACACIONES Y DIAS ESPECIALES (CARNAVAL, SEMANA
SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN AL TERNOS Y COMPARTIDOS EN
LOS TER'MINOS ESTABLECIDOS POR LOS PADRES." Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los.folios '. I Expediente MD11-H-2013-000134, todo
de conformidad con el artlculo-t't _.' e-!-'Có, igo de procedimiento Civil.
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