C C fTO JUD CIAl DE PRO I !::CCIUN UI=L NINU, NINA y Ut:.L AUULCvvCI~ I e
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Enero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de RECTIFICACiÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Y recaudos que
la acompañan, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA HOYO BRICEÑO, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-16.793.893, a favor de su hijo el adolescente SE OMITE , de 15 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica MARíA
AMPARO GÓMEZ GARCíA, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de la Partida de
Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto requiere se le agregue que es producto de
la unión matrimonial con el ciudadano JOSE DIOCELlS BRICEÑO MONTllLA, titular de la
cedula de identidad N° V- 10.559.429 ya que por error de la MADRE de no llevar el acta de
matrimonio al momento de presentar a su hijo se omitió mencionar el nombre del padre, siendo
lo correcto mencionar el nombre del padre ciudadano JOSE DIOCELlS BRICEÑO MONTlllA,
por lo que solicita sean insertados y corregidos tales datos fundamentales en la acta de
nacimiento del adolescente de autos, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna
disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 457 lOPNNA, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem), por mandato del artículo 177 Parágrafo 2° literal "i" lOPNNA, para lo cual se observa
lo dispuesto en los artículos 144, 145 Y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, que rezan:
Artículo 144 LORC."Rectifica '0 es de actas. las actas podrán ser rectificadas en sede
administrativa' o judiciaJ". Articulo 145 LORC."Rectificación en sede administrativa. la
rectificación de las actas e sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las
características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el
fondo del acta". Artícu o 149 LORC."Recüñcación judicial. Procede la solicitud de rectificación
judicial cuando e . erro es u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta,
debiendo acudirse a la' . dicción ordinaria." Y definiciones contenidas en el Diccionario de la
Real Acade ia Es ñola de los vocablos: Error: (Del lat. error, -onsi.t, m. Concepto
equivocado o jui b falso. 2. m. Acción desacertada o equivocada. 3. m. Cosa hecha
erradamente. 4. m. er. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que
anula e/ acto jurídico si afecta a lo esencial de é/ o de su objeto. 5. m. Fís. y Mat. Diferencia
entre e/ valor medido o calculado y el real. Rectificación. (De/lat. rectificatTo, -onis).«. fAcción
y efecto de rectificar. Rectificar. (Del lat. rectiticére; de rectus, recto, y tecére, hacer).1. tr.
Reducir aJ, o a /a exactitud que debe tener.2. tr. Dicho de una persona: Procurar reducir a la
ron "e e exactitud y certeza los dichos o hechos que se le atribuyen.3. tr. Contradecir a
al. úien en /0 que ha dicho, por considerarlo erróneo. 4. tr. Modificar la propia opinión que se ha
e esto antes. 5. tr. Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho.6. tr.
ectr. Convertir una corriente alterna en continua. 7. tr. Geom. Hallar una recta cuya longitud
sea igual a la de una curva dada. 8. tr. Mec. Mecanizar una pieza con el fin de que tenga sus
medidas exactas. 9. tr. Quím. Purificar líquidos por destilación. 10. prnl. Dicho de. una persona:
Enmendar sus actos o su proceder. Consideraciones todas que hacen declarar en
consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del
adolescente expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas Municipio Bolívar del Estado
Barinas en fecha 07/04/1997, encontrándose de ellas cierta la existencia no de un error
material sino de dos errores materiales el primero y básico al señalar a la madre ciudadana
ROSA ELENA HOYO BRICEÑO, como soltera, siendo su estado civil casada, según se
evidencia en acta de matrimonio N° 04 de fecha 25/05/1993 expedida por la Prefectura de la
Parroquia Calderas del Municipio Bolívar Estado Barinas, y el segundo error consecuencia del
primer error la omisión de mención del adolescente como hijo de su cónyuge ciudadano JOSÉ
DIOCELlS BRICEÑO MaNTilLA, errores materiales ambos que afectan sin duda el fondo de la
aludida acta de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, por lo que
en NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA
lEY SE DECLARA CON lUGAR LAS RECTIFICACIONES NECESARIAS PARA El
ADOLESCENTE SE OMITE. Ordenándose en consecuencia tener
por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente DEIVIS ALBERTO HOYO
BRICEÑO, que su madre ROSA ElEN ,hfG)Yé>~BRICEÑO aparezca con Estado Civil Casada y
~e asiente qu~ es hijo ?e s~ cónyu%(¡)<~f,~~Jiu:ta_dª~o JOSÉ DIOCELlS. BRIC~ÑO MONTlllA,
titular d~ la c~dula de Identld~d N!~cf,~~~559.4.t~{~f.\ una vez. ~uede eJecut?rrada I~ presente
sentencia expldanse las copias •tm)f¡lcadas (je'I:~ey y notlñquese mediante oficio a las
autoridades competentes en erf¡.?q~ 'fl~;~r;p. ~~Mhcorrespondientes a los efectos previstos
en el artículo 3 numeral 13 e la L líR€~ --:., _~L~ ~liGwmplase.