REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 07 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por el
ciudadano ELOY ANTONIO RAMíREZ ARAQUE, C.I.V-17.725.911, asistidos por la
abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Publica con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos JOSÉ
DAVID RANGEL BECERRA Y RONALD EDGAR TORREALBA CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.558.929
y V-14.689.445, RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a
todos los efectos legales la misma como CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN
LAS NECESIDADES de la adolescente SE OMITE de
15 años de edad, al ciudadano ELOY ANTONIO RAMíREZ ARAQUE, ello en
estricta sujeción y alcance de sentencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL
con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA MERCHAN, número 410-4411-10-
0557. EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE A LOS SOLICITANTES
ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y
Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y Secretaria (o). En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-2013-000032,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000032
YFGG/nlra.-