CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,07 de febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000079
Vista la anterior solicitud de fecha 04/02/2013, suscrita por los cónyuges BENJAMIN
PEÑA SOLANO Y ALICIA SANCHEZ DE PEÑA.venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-16.675.993; V-13.211.616 respectivamente, padres de los
adolescente SE OMITEN , de 16 y 14 años de edad, asistidos por el abogado WILMER
MENESES CARREÑO, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 07/10/1.998, por ante el Prefecto del Municipio Antonio José de Sucre
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BENJAMIN PEÑA SOLANO Y ALICIA
SANCHEZ DE PEÑA" desde la fecha 07/10/1.998, según Acta N° 63, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.600,00), cantidades que serán depositados en una cuenta Bancaria
perteneciente a la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas
a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los adolescente SE OMITEN queda conferida a la
madre ALICIA SANCHE'Z, Con respecto a-la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas i1egibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los foliq~;~º~LExp' MD11-J-2013-000079, todo de conformidad
con el artículo 112 del Códig,Q;~dét'p.i6c• .. imient ivil.