CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 08 de Febrero de 2.013
202° Y 153°

Exp. N° MD11-J-2010-000674

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 10/11/2010, suscrita por los
cónyuges AICONDA MARíA MONTOYA y RAFAEL RAMÓN MÁRQUEZ GONZÁLEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.012.355; V-
8.837.819, respectivamente, padres de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 13 años de edad; debidamente asistidos por el
abogado JOSÉ GREGORIO ZERPA ROMERO, INPREABOGADO N° 134.276; visto el auto de
admisión con despacho saneador de fecha 11/11/2010 y acta de escucha inserta al folio 55,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
AICONDA MARíA MONTOYA Y RAFAEL RAMÓN MÁRQUEZ GONZÁLEZ, desde la fecha
04/03/2000, según Acta N° 03 expedida por la Prefectura de la Parroquia El Amparo Municipio
Páez Estado Apure; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la hija niña habida en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y
adicional en el mes de Septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOlÍVARES
(Bs.2.000,00) y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOlÍVARES (Bs.2.000,00),
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes
SE OMITEN , de 17 y 13 años de edad,
queda conferida a la madre AICONDA MARíA MONTOYA. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes mencionados. SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (OS) días del
mes de Febrero de 2.013. Años 202° de la [ndependencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Abg. Yolanda F. Guerrero G y Secretario (a). En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi
carácter de Secretario (a) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el an~T~aslado es copia fiel y exacta de su
original, cu~sante a los fo~ios del Exp •,.e r.,:~g~1,1't,~!:f~~{>-000.6!4certificación que se hace
de conformidad con el articulo 11 el Cóoiqo , .. " 'lbcedir;nle/3:to CIVIL