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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,08 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-000649
En fecha 02/05/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCES y
SKARLETH SOFIA HERNÁNDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-15.828.626; V-16.513.108, respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 03 años de edad; asistidos por el abogado
JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, INPREABOGADO N° 65.287, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo el niño SE OMITE, de 03
años de edad; habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs.400,OO) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLíVARES (Bs.800,OO). En relación a la CUSTODIA: del SE OMITE, de 03 años de edad; será ejercida por la madre, ciudadana
SKARLETH SOFIA HERNÁNDEZ MENESES; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 05/05/2011, se admitió la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES.
En fecha 22/11/2012, compareció la ciudadana SKARLETH SOFIA HERNÁNDEZ
MENESES, identificada en autos; asistida por el abogado JESÚS ALBERTO ARCHILA
CONTRERAS, INPREABOGADO N° 65.287 Y mediante diligencia solicitó la Conversión de la
presente Separación de Cuerpos en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, previa notificación del cónyuge JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCES.
En fecha 06/0212013, compareció el ciudadano JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCES,
identificado en autos, asistido por el abogado MANUEL VALENZUELA, INPREABOGADO N°
114.905, mediante la cual expone estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de
la presente separación de cuerpos y bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de res.guardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
La presente causa está regida adjetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada
por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ROJAS GARCES y SKARLETH SOFIA HERNÁNDEZ
MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
15.828.626; V-16.513.108, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL.que los unía, según Acta N° 88 de fecha 28/12/2006, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de los
hijos habidos en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e
índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional
y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según
prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un
cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (08) días del
mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d sus originales, cursantes al
Expedi~n~e MD~ 1.-J-2011-000649, todo de conformidad 7.;f,l~~~P¿,' ~c 112 del Código de
procedimiento CIVIL
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