REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o

Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano SIMON ACOFO UZCATEGUI MONSALVE, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-4.379.820, suscrita por la ciudadana MERCEDES OSORIO DE UZCATEGUI,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-23.158.186, madre de los niños y adolescentes
SE OMITEN , asistida por el abogado JOSE C. AZUAJE, por cuanto
la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo
Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem).Por Aplicación preferente a los procedimientos especiales y ordinarios
previstos en la LOPNNA a que ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio
Público, para que su opinión sea oída. Ofíciese a la entidad señalada, para que remitan a
este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibido el cheque de
gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los
recursos consignados por ante este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior tr o copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expedie ' «, , ;MP11-J-2 13-000099, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proc,.:_,•',i]~i~-~!6~~Jvil.
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