REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000605
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013000512
Causa principal: MODIFICACION DE CUSTODIA.
Parte demandante: PAUL ANDREI WILLIAMS ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.259, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Residencias Lago Country III, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes de la parte demandante: Abg. REBECA AGUILERA y YULIMAR MEDINA, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 129.507 y 129.569.
Parte demandada: YSANDRA YSABEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano PAUL ANDREI WILLIAMS ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.259, en fecha 01/08/2012, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio REBECA AGUILERA y YULIMAR MEDINA, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 129.507 y 129.569, contra la ciudadana YSANDRA YSABEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de la adolescente y el niño de autos.

PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

NMArticulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".
Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.
Ahora bien, se evidencia de las actas que la parte demandante del presente juicio de MODIFICACION DE CUSTODIA, manifestó mediante Audiencia de Mediación en su fase Prelimar, que actualmente tiene fijada su residencia actual en la Avenida Milagro Norte, Residencias Lago Country III, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual a todas luces demuestra la incompetencia de este Juzgador para conocer de esta causa, pues para ello resulta competente en razón del territorio el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en consecuencia se debe forzosamente DECLINAR LA COMPETENCIA al prenombrado Tribunal. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, para que conozca del presente juicio de MODIFICACION DE CUSTODIA, seguido por el ciudadano PAUL ANDREI WILLIAMS ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.845.259, domiciliado en la Avenida Milagro Norte, Residencias Lago Country III, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana YSANDRA YSABEL CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.545, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Asimismo, se ordena oficiar al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, a los fines de remitirle el presente asunto. OFICIESE.
Publíquese. Ofíciese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ro MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

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En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013000512, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo el No. 0567-13..

. LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS