REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 18 de Febrero de 2013.
202º y 153º

SOLICITANTE: AGROPECUARIA AMANACU C.A, debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Numero 280, Folios 53 al 60, del tomo III, en fecha 11 de Agosto de 1977; actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo la ultima modificación de sus Estatutos Sociales, la contenida en Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2.000, la cual fue debidamente inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 14 de Diciembre del año 2000, bajo el Numero 35, Tomo 22-A, representada por el abogado Miguel José Azan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.592.230, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 88.546, según documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda en el Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el numero 51, Tomo 72, de Fecha 09 de Junio del 2009.

ABOGADO APODERADO: MIGUEL JOSÉ AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.592.230, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 88.546. Folio (30)

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5183-09

En fecha 09/07/09, el Abogado MIGUEL JOSÉ AZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.592.230, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.546, actuando en este acto como representante Judicial de la “AGROPECUARIA AMANACU C.A”, debidamente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Numero 280, Folios 53 al 60, del tomo III, en fecha 11 de Agosto de 1977; actualmente llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo la ultima modificación de sus Estatutos Sociales, la contenida en Acta de Asamblea General Ordinaria de Socios, celebrada en fecha 02 de Noviembre del año 2.000, la cual fue debidamente inscrita ante esa misma Oficina de Registro en fecha 14 de Diciembre del año 2000, bajo el Numero 35, Tomo 22-A, tal como se evidencia, según documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda en el Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el numero 51, Tomo 72, de Fecha 09 de Junio del 2009, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 15/07/2009 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA folio (78 al 87) a favor del predio “LA PORFIA” ubicado en el sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas .
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 15/07/2009, este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA C.A., en favor del predio “LA PORFIA.”, ubicado en el sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a Tres (03) año y seis (06) meses, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado ““LA PORFIA.”, ubicado en el sector El Toreño, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 p.m, se libro boleta de notificación y oficio N° 061. Conste.-

JJTS/JWSP/av.
Exp. Nº 5.183