/,? CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, O/ de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000072
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Vista la anterior solicitud de fecha 31/01/2013, suscrita por los cónyuges DIANNY
CAROLINA SOLlS CAMARGO Y JHONNY JOSE MORENO MOLlNA, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.989.991; V-18.046.306
respectivamente, padres del niño se omite, de 06 años de
edad, asistidos por la abogada JOSEFINA DEL CARMEN TORO, INPREABOGADO N°
154.887, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 09/06/2.006, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges DIANNY CAROLINA SOLlS CAMARGO y JHONNY JOSE MORENO MOLlNA
desde la fecha 09/06/2.006, según Acta N° 49 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención
del niño habido en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo
del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales,
adicionales en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
se omite, queda conferida a la madre ciudadana DIANNY
CAROLINA SOLlS CAMARGO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis.en el interés superior del niño antes mencionado.
Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( O~ ) días del mes
de febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2013-000072, todo de conformidad con el artículo 112 del
ECF/jg.-