CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Febrero de 2013.
202° Y 153 °
Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN
FAMILIAR) que antecede suscrita por los ciudadanos GLEDYS MARIA MORENO GARCIA y
FRANCESCO CATALlNO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.711.378; V-
21.794.130, a favor de las niñas se omite, de
05 años de edad ambas, sin filiación paterna establecida, asistidos por la Defensora Pública
abogada JUMARY BRICEÑO, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por cuanto dichos
pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo
177 Parágrafo Primero literal "H" IBIDEM. Désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, se declara no ha lugar la fase de mediación de la
Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia de
conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE
la COLOCACION FAMILIAR de las niñas se omite, en el hogar de los ciudadanos GLEDYS MARIA MORENO GARCIA y
FRANCESCO CATALlNO, a quienes se le acuerda LA CUSTODIA PROVISIONAL Y
FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de las niñas referidas de conformidad con lo previsto en
el artículo 396 LOPNNA, a todos los efectos legales. En cumplimiento a lo establecido en el
Parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem, por desconocerse paradero de la madre
biológica INDIRA MARGARITA RON MORENO, C.I N° V-17.211.527, y sin filiación paterna
establecida de las niñas, de conformidad con el artículo 457 Parágrafo único Ejusdem, se fija
el día y hora 04/03/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que tendrá lugar el
inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia preliminar.Ofíciese al IDENA, para que
practiquen evaluación Social, Psicológica, médico y Psiquíatrica de las niñas a los fines de
determinar lo que corresponda en su orden sobre la posibilidad de reintegro familiar, o
Colocación en familia sustituta a cargo del equipo Multidisciplinario del IDENA. Notifíquese a
la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Líbrese los recaudos respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000048, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-2013-000048
ECF/ jg