CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Educativa de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes,
del Estado Barinas, Ministerio del Poder Popular para la Educación, alcanzado por los
ciudadanos MARCOS ANTONIO MUÑOZ HERNANDEZ y MARGLlS KARELlS
BARRIOS FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-18.940.863; V-19.350.962 respectivamente, padres de la
Niña se omite, de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (BS. 900,00)
MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ENERO, EN EL MES DE DICIEMBRE
PARTICIPARÁ CON LA CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00), PAGOS QUE SE REALIZARAN LOS DíAS 30 DE CADA MES A TRAVÉS
DEL BANCO BICENTENARIO. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la Niña se omite de 01 año de edad. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su• certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegib.les de la Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
<00del Expediente MD11-H-2013-000146, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.