REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,¡S de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente MD11-J-2011-001217
NARRATIVA
En fecha 11/08/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges YNGMAR NOEL BEJAS
BOLlVAR Y YANILDA YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-9.869.631; V-8.948.750 respectivamente, padres
de la Adolescente se omite, de 15 años de edad,
asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO PETRALlA COLMENARES, INPREABOGADO
N° 166.176, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento
Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija la Adolescente
MARIA DE LOS ANGELES BEJAS RODRIGUEZ, habido durante el matrimonio, los términos
sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del Padre la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la
CUSTODIA: de la Adolescente se omite, de 15 años
de edad, será ejercida por la Madre ciudadana YANILDA YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA,
en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA; en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los
padres.
En fecha 12/08/2011, cursante al folio 08, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó
la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 09 y 10 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 31/10/2012, cursante al folio 11, compareció el ciudadano y'NGMAR NOEL
BEJAS BOLlVAR, asistido por el Abogado YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO,
INPREABOGADO N° 174.232, Y mediante diligencia solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación. .
En fecha 05/11/2012, cursante al folio 12, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación y se acordó la
notificación a la ciudadana YANILDA YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, para lo cual se
comisiono al Circuito Judicial de Protección del Estado Amazonas.
En fecha 07/02/2013, cursante al folio 16, resultas de notificación de la ciudadana
YANILDA YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, la cual fue debidamente cumplida, habiendo
alcanzado su fin.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTNA
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la adolescente involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes LOPNNA.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos YNGMAR NOEL BEJAS BOLlVAR y YANILDA YOLlXZA
RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-9.869.631; V-8.948.750 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 245, del año 2007, contraído por ante la
Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija
habida en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00); dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (/5 ) días del
mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria, En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios ~del Expediente MD11-J-2011-001217, todo de
conformidad con el artículo 112 del Cóc:fiQOde procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2011-001217
ECF/rr.-
LA SECRETARIA
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