REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 15 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALlX GARCíA
DE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
23.007.597, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta en Materia de
Protección Abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO, oídos los testigos YOSMAIRA
BEATRIZ GONZALEZ VELASQUEZ y ALEX MANUEL CONTRERAS YEGUES,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-19.528.107; V-18.117.218
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer de vista, trato y
comunicación en vida al ciudadano LUIS FELIPE ESPINEL GIL, titular de la cedula de
identidad N°' V-21.706.167, quien era el Padre de la niña y ciudadanos se omite, JOSÉ MIGUEL y LUIS JAVIER. Con respecto al particular:

SEGUNDO: Saber y Constarle que el día 01 de Junio del Año 2012 falleció Ab
intestato, en el Hospital "Dr. Luis Razetti" de esta Ciudad de Barinas el ciudadano LUIS
FELIPE ESPINEL GIL. Con respecto al particular TERCERO: Saber y Constarles que
sus Únicos y Universales Herederos son sus hijos se omite, JOSÉ MIGUEL, LUIS JAVIER ESPINEL GARCíA Y su esposa la
ciudadana ALlX GARCIA DE ESPINEL. Con respecto al particular CUARTO: Saber y
Constarles que el De Cujus ciudadano LUIS FELIPE ESPINEL GIL falleció sin haber
otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto LUIS FELIPE ESPINEL GIL, titular de la cedula de identidad N° V-21.706.167, a
su legitima esposa ciudadana ALlX GARCíA DE ESPINEL, titular de la cédula de
identidad N° V-23.007.597 y sus hijos, la Niña se omite de diez (10) años de edad y
los ciudadanos LlLIBETH CONCEPCiÓN, JOSE MIGUEL y LUIS JAVIER ESPINEL
GARCíA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
18.772.034, V-17.205.322 y V-13.592.404 respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio l'f- del Expediente MD11-J-2013-000027,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
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Exp. MD11-J-2013-000027
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