REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 15 de Febrero de 2013
202° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana HELEN
BETZABETH NOGUERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-20.011.531, debidamente asistida por el Abogado JOAGNNE J.
AZUAJE U., INPREABOGADO N° 142.513, oídos las testigos MAIRA ALEJANDRA
COLMENARES GUTIERREZ y YENNYFER KARINA LlNARES, portadoras de las
cedulas de identidad Nros. V-18.288.067; V-14.550.484 respectivamente, las cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho
tiempo a los ciudadanos y adolescente HELEN BETZABETH NOGUERA MARQUEZ,
JOSÉ YORACO NOGUERA PEREZ, MARIA BETANIA NOGUERA PEREZ y se omite Con respecto al particular TERCERO: Conocer de
vista, trato y comunicación en vida al ciudadano EZEQUIEL RAMÓN NOGUERA
COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-11.717.130, quien falleció Ab
intestato en la Vía Pública, Avenida 23 de Enero diagonal a Oshima Motor's de esta
Ciudad de Barinas. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles que son
sus Únicos y Universales Herederos del De Cujus EZEQUIEL RAMÓN NOGUERA
COLMENARES. Con respecto al particular QUINTO: Que los testigos den razón
fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto EZEQUIEL RAMÓN NOGUERA COLMENARES, titular de la cedula de
identidad N° V-11.717.130, a sus hijos, el adolescente se omitede trece (13) años de edad y los ciudadanos HELEN BETZABETH NOGUERA
MARQUEZ, JOSÉ YORACO NOGUERA PEREZ Y MARIA BETANIA NOGUERA
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
20.011.531, V-20.600.881 Y V-23.034.249 respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio Bdel Expediente MD11-J-2013-000047,
certificación que se hace d~ . ad con el artículo 112 del Código de
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