REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 19 de Febrero de 2013
2020 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana YENNY DEL
CARMEN VALLADARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-14.067.486, Madre de la niña se omite, de 05 años de edad, debidamente asistida por el Abogado OSMAR
CUEVAS CAMACHO, INPREABOGADO N° 32.682, oídos las testigos CANDELARIA
DEL ROSARIO MOGOLLON PEREZ Y SIMON JOSÉ BARAZARTE BASTIDAS,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-8.143.849; V-10.059.851
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de
Ley. Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación
desde hace mucho tiempo a la ciudadana YENNY DEL CARMEN VALLADARES
GONZALEZ. Con respecto al particular TERCERO: Conocer de vista, trato y
comunicación en vida al ciudadano JOSÉ ONECIMO VILLEGAS MENDEZ, titular de la
cedula de identidad N° V-17.618.861, quien falleció Ab intestato el día 08/01/2013 en la
carretera Nacional Guanare Barinas. Con respecto al particular CUARTO: Saber y
Constarles que la niña se omite, es la única
descendiente del causante JOSÉ ONECIMO VILLEGAS MENDEZ y en consecuencia
es su Única y Universal Heredera. Con respecto al particular QUINTO: Que los testigos
den razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JOSÉ ONECIMO VILLEGAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-
17.618.861, a su hija, la Niña se omite, de 05
años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio del
Expediente MD11-J-2013-000042, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-
Exp. MD11-J-2013-000042
ECF/rr.-
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