REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ROSSMAN ANTONIO HERNANDEZ ARAUJO y
MARIA GABRIELA LEAÑEZ HOYO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.613.576; V-
20.012.314 respectivamente, padres del niño se omite, de 03 años de edad, debidamente
asistidos por los Abogados ANA MARIA GONZALEZ y YORMAN AUGUSTO GARCIA, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión dé la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija
al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad
que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA GABRIELA LEAÑEZ
HOYO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en la cuenta Bancaria a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y
el Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2013-000120, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.