CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, t~ de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000123
Vista la anterior solicitud de fecha 18/02/2013, suscrita por los cónyuges ANAKARY
DEL VALLE QUINTERO MARQUEZ Y JOSE BENARDINO BALZA GARCES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.462.944; V-12.201.213,
respectivamente, padres de los niños y adolescentes se omiten de 15, 13, 11 Y 07 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/03/1.997, por
ante el Prefecto de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado
Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos d~ las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior del hijo
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ANAKARY DEL VALLE QUINTERO MARQUEZ y JOSE BENARDINO BALZA
GARCES, desde la fecha 20/03/1.997, según Acta N° 04 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo de la madre por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.600,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre y diciembre aportara la
cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 3.200,00), cantidades de dinero que
deberán ser depositadas en cuenta bancaria a nombre del padre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes se omiten queda conferida al padre JOSE
BENARDINO BALZA GARCES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
( Iq) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000123, todo de conformidad
con el artículo 11 ~. ~~ procedimiento Civil.
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