CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Febrero de 2013.
2020 y 153 °
Vista la anterior solicitud de fecha 18/02/2013, suscrita por los cónyuges LUIS
EDUARDO VALBUENA JIMENEZ y MARIE GERALDINE FLORES FUENTES, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.557.756; V-10.719.555
respectivamente, padres de las adolescentes se omiten, de 14 y 12 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 23/01/1.998, por ante el Prefecto de la Parroquia Juan
Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Mérida, alegando ruptura prolongada
de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágr:afo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges LUIS EDUARDO VALBUENA JIMENEZ y MARIE GERALDINE
FLORES FUENTES, desde la fecha 23/01/1.998, según Acta N° 09 conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo de cada padre por la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bs.
5.000,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Noviembre la cantidad de
CINCO MIL BOLlVARES (Bs. 5.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas
en cuenta corriente del banco Mercantil a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes se omiten, queda conferida a la madre MARIE GERDINE FLORES
FUENTES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior .de las adolescentes antes mencionadas. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (/q ) días del mes de
Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-J-2013-000125, todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimien&to Civil
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