REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensora Pública Cuarta de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, abogada JUMARY BRICEÑO GARRIDO alcanzado
por los ciudadanos CARLOS ANDRES VELAZCO PEREZ y MARLENY GARCíA
MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-13.675.966; V-15.120.293 respectivamente, padres de la Adolescente
se omite, de 12 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: LA MADRE
MANTENDRÁ CONTACTO PERMANENTE CON SU HIJA, PUDIENDO COMPARTIR
CON ELLA 'UN DíA A LA SEMANA, EL CUAL SERÁ ESTABLECIDO DE MUTUO
ACUERDO CON EL PADRE Y LA ADOLESCENTE YARLENYS MARIANA VELAZCO
GARCíA". En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la
Adolescente se omite, de 12 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2012-000581, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.