REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 19 de Febrero de 2013.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 18/02/2013, diligencia en la cual el ciudadano JUAN FELIPE ZAMBRANO
RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.321.091,
asistido en este acto por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad
N° V-10.669.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de
Protección del Estado Barinas, expuso: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito se me
entreguen los haberes y a su vez se proceda al cierre de la presente causa. Consigno copia simple
de mi cédula de identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre la mayoridad del
ciudadano se omite antes identificado, se ordena: PRIMERO: La
entrega total de los haberes que se encuentran bajo la administración de este Tribunal al ciudadano
JUAN FELIPE ZAMBRANO RODRIGUEZ y la cancelación de la cuenta de ahorros. SEGUNDO: Por
cuanto no existe ningún otro beneficiario en la presente causa, el Cese del Procedimiento y el
Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco
Bicentenario, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano
JUAN FELIPE ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-24.321.091, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros
signada con el N° 0175-0092-94-0060269311 la cual esta a nombre del Tribunal y de JUAN FELIPE
ZAMBRANO RODRIGUEZ, por haber adquirido su mayoridad y CANCELAR DICHA CUENTA.
SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las
copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la
Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-8-2004-005298, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.