REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
~ CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 2\ de Febrero de 2013
202° Y 153°
Expediente TI1-C-2010-012274
NARRATIVA
En fecha 04/02/2010, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ ALEXANDER MENDEZ
MENDEZ y MARBELlS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.203.277 y V-11.234.176 respectivamente, padres de la
Adolescente y la Niña se omiten de
14 y 06 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada NELL Y DEL CARMEN
HERNANDEZ HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 70.728, SOLICITARON DE COMÚN
ACUERDO SU•• SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las
previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a
sus responsabilidades para con sus hijas se omiten habidas durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales y adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En relación a la CUSTODIA:de la Adolescente y la
Niña se omiten de 14 y 06 años de
edad respectivamente, será ejercida por la madre MARBELlS HERNANDEZ PEREZ, en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los
términos acordados por los padres.
En fecha 09/02/2010, cursante al folio 22, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente Sala de Juicio N° 01 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se
libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada
debidamente firmada por el Fiscal al folio 25.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 35 y 36 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 16/01/2012, cursante al folio 41, compareció la Abogada NELL Y DEL
CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, INPREABOGADO N° 70.728, en su carácter de
Apoderada Judicial de la ciudadana MARBELlS HERNANDEZ PEREZ, y mediante diligencia
solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber
trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación entre las partes.
En fecha 19/01/2012, cursante al folio 42, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En fecha 14/02/2013, cursante al folio 62, mediante auto el funcionario JESÚS
ERNESTO CASTILLO MONSALVE en su carácter de Alguacil consigno boleta de
notificación del ciudadano JOSÉ ALEXANDER MENDEZ MENDEZ, la cual fue debidamente
cumplida, habiendo alcanzado su fin.
co secuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

e la revrsion e alla a de las actas procésales, partida de matrimonio de los
nyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
ódigo Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
uenas costumbres, ni al interés superior de la Adolescente y la Niña involucradas.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSÉ ALEXANDER MENDEZ
MENDEZ Y MARBELlS HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-12.203.277 y V-11.234.176, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 90 de fecha
29/09/1993 contraído.por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre,
Socopó del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 04/02/2010,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
iento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
edicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
plitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ey, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
I stancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
olescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 153° de la
ederación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
stanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
raron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
s scribe La Secretaria del Tribunal Segundo d~~Rf.-ime a Instancia de Mediación y

anciación de esta ~~rcunscripción Judicial, }~~TI,~,I~J?~.,:, anterior .traslado es copia
y exacta de sus oriqinales, cursantes a lo ::fol.l.oS~~~iJ';¿jPt~~•. Expediente TI1-C-2010-
22 4, todo de conformidad con el artículo 1 ,.~:a.~r~o~~dimient Civil.
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