REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEC~ION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION'~UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE, PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
Barinas,:)2 dY6~brero de 2,013
202° Y 154°
Exp. N°MD11-J-2012-001183
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del CiC. de fecha 04/12/2012, suscrita por los
cónyuges GABRIEL ANTONIO FRANCO VALECILLOS y EMILDA ROSA MOLlNA MARQUEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.252.959; V-
12.555.888, respectivamente, padres de los adolescentes y el Niño se omiten , de 15,12 Y 08 años de edad respectivamente, y
la ciudadana JOHANA GABRIELA FRANCO MOLlNA (MAYOR DE EDAD) debidamente asistidos
por la abogada CARMEN V, HIDALGO, INPREABOGADO N° 8017; visto el auto de admisión con
audiencia de escucha para los adolescentes y Niño de autos de fecha 18/02/2013 y acta de
escucha en fecha 18/02/2013 inserta al folio 16 en la cual los adolescentes manifiestan que viven
con su Papá, y comparten con su Mamá, entre ellos existe una relación cordial y hasta la fecha no
les ha afectado la Separación de sus padres, Y el Niño Jesús David manifestó que vive con su
mamá desde que se separaron sus padres, y que desea vivir con sus hermanos y con su papá
porque el señor que vive con su mamá le pega sin motivo, él no tiene por qué pegarle porque su
papá es Gabriel Antonio Franco, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges: GABRIEL ANTONIO FRANCO VALECILLOS Y EMILDA ROSA MOLlNA
MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9252959;
V-12,555,888 respectivamente, desde la fecha 18/03/1994, según Acta N° 57 expedida por la
Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme
el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los
Adolescentes y el Niño habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo
del Padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs 800,00)
para el niño se omite Y a cargo de la Madre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs 800,00) para los Adolescentes se omite, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten
los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el articulo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAde los
adolescentes se omiten de 15 y 12 años de
edad respectivamente, queda conferida al Padre GABRIEL ANTONIO FRANCO VALECILLOS, y
la CUSTODIA del Niño se omite, de 08 años de edad, queda conferida a
la Madre EMILDA ROSA MOLlNA MARQUEZ Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,será ejercido conforme han pactado, con especial
énfasis en el interés superior de los adolescentes y el niño antes mencionados, SE DECLARA
QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGALEn la ciudad de Barinas a los (ck<..) días del
mes de Febrero de 2,013, Años 202° de la Independencia y 154° de la Fed~@ción, Siguen firmas
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ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanorsólón Abg"",,::-viluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certific~~ de Ley Cons't : Sigue firma
ilegible, de la Secret~ria, Quien susc:ibe en mi carácter de ,secretaria í~1 Tribunal segyll3 .. ~~e Primera
instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judlcla{, CERTIFICO que~~r¡lJ;eA~ traslado
es copia fiel y exacta de sus o:lginale~, cursantes a los fallos ./2dtl Expediente Mp,11";~~-~~" 001183,
todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CI~il ' /; S;' ~ l"""
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