REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 22 de Febrero de 2012.-
2020 Y 1530
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en
fecha 21/02/2013, diligencia en la cual la ciudadana DELGADO CAROL SIL VANA, titular de la
cedula de identidad N° V.- 23.142.066, madre del Niño y la Niña se omiten 07 y 08 años de edad respectivamente, asistida en este acto
por la abogado MARISOL D' AMICO, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, expuso: "Consigno dos (02)
presupuestos por la cantidad global de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLlVARES CON 29/100
CTMS. (Bs. 2.059,29), para la compra de un (01) box, una (01) colchoneta y una (01) piscina inflable
en beneficio de mis menores hijos, a fin de que se me autorice la entrega de tal cantidad". Por
cuanto la ca,ntidad solicitada por la diligenciante es mayor a los haberes que se encuentran bajo la
Administración del Tribunal en beneficio del Niño y la Niña se omiten De conformidad con el artículo 30 LOPNNA y 267 del Código Civil, se ordena a
la Oficina de Control de Consignaciones PRIMERO: La entrega total de los haberes en beneficio de
los HNOS. GOMEZ DELGADO antes nombrados y la Cancelación de la Cuenta de Ahorros.
SEGUNDO: El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, se acuerda
PRIMERO: Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines de solicitarle
se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana CAROL SIL VANA DELGADO,
venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.142.066, por el total del saldo actualizado a la
fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-99-0060070252, la cual esta a nombre de
este Tribunal y de los niños se omiten Y
CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase .. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria
(fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.).
Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2008-009538,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2008-0095
EVCF/jt