REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 25 de Febrero de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana NEUDITH
ESTHER PACHECO MORALES, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° C.C.E.1127912730, Madre del niño se omite de 02 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta
Abogada MARISOL D' AMICO, oídos los testigos JULIO RAMÓN SILVA MUÑOZ Y
NERMIS EMILSO SALAS BALDALLO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
13.791.155; V-12.205.660 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:

Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana NEUDITH ESTHER PACHECO
MORALES. Con respecto al particular: SEGUNDO:Conocer de vista, trato y
comunicación en vida al ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA MUÑOZ, titular de la cedula
de identidad N° V-15.547.347, quien era el Padre del niño se omite, Saber y Constarle que falleció a consecuencia de TRAUMATISMO
CRANEOENCEFALlCO el día 22 de diciembre del 2012. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y Constarle que su Único y Universal Heredero es su hijo se omite. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles
que el ciudadano JOSÉ RAMÓN SILVA MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad N° V-15.547.347 falleció sin haber otorgado testamento. Este
Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JOSÉ RAMÓN SILVA MUNOZ,
titular de la cedula de identidad N° V-15.547.347, a su hijo, el Niño se omite de 02 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz
del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000097, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Codigo Procedimiento Civil.-
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