CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,2S de Febrero de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000127
Vista la anterior solicitud de fecha 19/02/2013, suscrita por los cónyuges JOHN DIDY
ANICETO COLLANTES Y FLOR MARIA GOMEZ DELGADO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.11 0.095; V-11.194.015 respectivamente,
padres de los niños y adolescentes se omiten, de 10 y 16
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 16/03/1.993, por ante el Prefecto de la Parroquia El Carmen del
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges JOHN DIDY ANICETO COLLANTES y FLOR MARIA GOMEZ DELGADO.
desde la fecha 16/03/1.993, según Acta N° 24 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN. a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta
bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de
la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y
adolescentes se omiten, queda conferida a la madre FLOR
MARIA GOMEZ DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
(25) días del mes de Febrero del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000127, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
ECF/jg.-
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