CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, Jlde Febrero de 2013.
202 ° Y 153 °
Vistos los términos del acuerdo de CUSTODIA JUDICIAL proveniente de la
Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos LEANNIS CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS y JORDIAN GUILLERMO
CONTRERAS GALLARDO,venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-20.297.056; V-
20.866.196, padres del niño se omite, de 01 años de edad,
ACUERDAN: "QUE EL PADRE JORDIAN GUILLERMO CONTRERAS GALLARDO,
EJERCERA LA CUSTODIA JUDICIAL,DE SU HIJO EL NIÑO YORNEYDER JOSUE,
POR CONSIGUIENTE EL CONTACTO DIRECTO Y CONVIVENCIA DIARIA QUE
DICHO ATRIBUTO REQUIERE. LA MADRE MANTENDRA CONTACTO
PERMANENTE CON SUS HIJOS, GOZANDO DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La .s~a~ del este Tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Su~~a~~iaCi6nde ~~a Circu.nscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es c08(dfrE?ty exacta de.;~~s oriqinales, cursantes a los fallos del
MD11-~-~013-0?0169, tato d:' co~formic;lad. "~on el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIL