E C SCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
IBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Febrero de 2013.
202° Y 153°
Vista las anteriores actuaciones contentivo de escrito de PARTICiÓN Y
LIQUIDACiÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA) y recaudos que lo
acompañan, suscrita por los ciudadanos HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO y
MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cédula de
identidad N° V-13.278.282; V-13.501.612 respectivamente, padres de los niños y
adolescentes se omiten , debidamente asistidos por el
abogado en ejercicio CARLOS M. ARCHILA, INPREABOGADO N° 36.101, en la cual
solicita se HOMOLOGUE LA L1QUIDACION y PARTICION AMISTOSA DE LOS
BIENES PERTENECIENTE A SU COMUNIDAD CONCUBINARIA, los cuales se
enumeraron: 1.) Un Fundo denominado Campo Alegre, ubicado en la Parroquia
Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, debidamente protocolizado por
ante el Registro Público del Municipio Sosa en fecha 10/11/1.992, anotado bajo el N°
13, folios del 45 al 46, Protocolo primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre del año
2.006, que se le adjudica al ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO,
C.I N° V-13.278.282. 2.) Un lote de terreno constante de (224) hectáreas, ubicado en
la Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa del Estado Barinas, alinderado de la
siguiente manera: Norte: sabanas de caño bravo; Sur: Terrenos ejidos de Santa
catalina; Este: Terrenos del INTI y Fulgencio Izquierdo; Oeste: con sabanas del
Britero, que se le adjudica al ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO,
C.I N° V-13.278.282. 3.) Cuatrocientos cuarenta y ocho semovientes (448) de
diferentes sexo, edades, tamaño y señales, marcado con hierro del ciudadano
HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO, C.I N° V-13.278.282, según consta en
documento Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sosa,
anotado bajo el N° 17, folios del 17 al 18, Cuarto trimestre del año 1.995; que se les
adjudican al ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS CASTILLO, C.I N° V-
13.278.282. 4.) Un tractor modelo MF 2924x4; AÑO 2002, Marca: Massey
Fergunson, que se le adjudica al ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS
CASTILLO, C.I N° V-13.278.282. 5.) Un inmueble consistente en un Local Comercial
en construcción no terminado, ubicado en el sector Las esperanza frente a la
carretera Nacional de ciudad de Nutrias Puerto Nutrias, constante de veinticinco
metros (25 Mts) de frente por treinta y ocho metros (38 Mts) de largo; alinderado de
la siguiente manera: Norte: vivienda de Emilio Perez; Sur: vivienda de Juan Romero;
Este: Terrenos ocupados por Emilio Pérez; Oeste: Carretera nacional Puente Páez
Puerto Nutrias; que se le adjudica al ciudadano HENRY ANTONIO 'CISNEROS
CASTILLO, C.I N° V-13.278.282. 6.) Cincuenta y un semovientes (51) de diferentes
sexo, edades, tamaño y señales, marcado con hierro propiedad de la ciudadana
MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, C.I N° V-13.501.612; que se le adjudica a
la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, C.I N° V-13.501.612. 7.) Una
casa de habitación familiar, ubicada en el sector Modulo 01, terraza A; N° 01, Ciudad
Varyna, Municipio Barinas del Estado Barinas, con todos sus muebles y enseres, que
se le adjudica a la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, C.I N° V-
13.501.612. 8.) la ciudadana MARIA TERESA SANCHEZ GONZALEZ, C.I N° V-
13.501.612, recibirá por parte del ciudadano HENRY ANTONIO CISNEROS
CASTILLO, C.I N° V-13.278.282, como cuota parte en efectivo la cantidad de
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs. 950.000,00), pagaderos de la
siguiente manera: a la firma del presente acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL BOLlVARES (Bs. 250.000,00), según cheque de Gerencia del
banco Venezuela N° 00009397; para la fecha 25/01/2.014, la cantidad de
TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLlVARES (Bs. 320.000,00), para la fecha
25/0112.015, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLlVARES (Bs.
320.000,00), para la fecha 25/01/2.016, la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL
BOLlVARES (Bs. 310.000,00), cantidades que serán consignadas por ante este
tribunal. 9.) En caso de venderse el local comercial señalado en el numeral 5to, antes
e as as se-aladas será cancelado inmediatamente la totalidad del monto es
decir la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Mil BOLlVARES (Bs.
950.000,00), por cuanto la misma no es contrario al orden Público, a las buenas
costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo
457 lOPNNA, FUNDAMENTADA EN lOS ARTíCULOS 77 DE lA C.R.BV., 767
DEL CÓDIGO CIVil VENEZOLANO Y PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL H DEL
ARTíCULO 177 lOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO Désele
el curso correspondiente conforme al artículo 518 lOPNNA. En consecuencia
respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, (OBLlGACION DE MANUTENCION,
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA), de los niños y adolescentes
ARIANNA NICOl y HENRRY DANIEL, se acuerda respecto al niño se oimite queda conferida la CUSTODIA al padre ciudadano HENRY ANTONIO
CISNEROS CASTillO, y la adolescentes ARIANNA NICOl, quedara bajo la
CUSTODIA de la madre ciudadano MARIA TERESA SANCHEZ GONZAlEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para la adolescente ARIANNA
NICOl, en la cantidad de Mil BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, adicional en
los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil BOLlVARES (8s.
1.000,00), .cantldades que deberán ser depositadas directamente en la cuenta
Bancaria a. nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo
365 de la precitada ley. LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO
entre los niños, adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY, HOMOLOGA lOS TÉRMINOS
EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN Y PARTICION DE lOS BIENES HABIDOS
DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL CISNEROS SANCHEZ Y DECLARA
TERMINADA LA PARTICiÓN DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DE
lOS ARTíCULOS 518 lOPNNA y 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe la secretaria del este tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000171, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
.~. procedimiento Civil.
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