REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 27 de Febrero de 2013
202° Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal Séptima especial
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del
Estado Barinas, actuando en resguardo de los derechos y garantías del Adolescente y
niño se omiten de 13 y 11 años de
edad respectivamente, oídos las testigos YARITZA SOCORRO MANZI JEREZ y
LAURA PATRICIA RUIZ RONDON, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
9.384.923; V-21.349.803 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación en vida y desde hace mucho tiempo al
ciudadano JESÚS ORLANDO RUIZ RAMIREZ, y que el mismo falleció en la ciudad de
Barinas, el día 23 de Diciembre del año 2010. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Saber y constarles que el mismo en vida era de estado civil soltero, y que tuvo dos hijos
de nombres se omiten años de edad, y por lo tanto son los Únicos y
Universales Herederos del ciudadano JESÚS ORLANDO RUIZ RAMIREZ, ya que no
dejo otros herederos ni causahabientes a titulo universal que puedan participar en la
sucesión de dicho ciudadano. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto JESÚS ORLANDO RUIZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-
12.203.524, a sus hijos, el Adolescente y el se omiten de 13 y 11 años de edad respectivamente. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe
La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000068,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-



J:,






Exp. MD11-J-2013-000068
ECF/rr.-