REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Febrero de 2013
202° Y 154°
Exped iente TI1-C-2m O-O 12622
NARRATIVA
En fecha 29/04/2010, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges PEDRO JOSÉ LlNARES
FERRER y MARIA ALEJANDRA PINTO BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.336 y V-15.967.761 respectivamente,
padres de la Niña se omite de 04 años de edad, asistidos
por el Abogado REINALDO EllAS ARAUJO BALZA, INPREABOGADO N° 123.841,
SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de
conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija se omiten , habida durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE
MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES
(Bs. 400,00) mensuales y adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00). En relación a la CUSTODIA: de la Niña
se omiten de 04 años de edad, será ejercida por la madre
MARIA ALEJANDRA PINTO BOCANEGRA, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 11/05/2010, cursante al folio 06, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente Sala de Juicio N° 01 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,Y se
libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada
debidamente firmada por la Fiscal al folio 09.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 16 Y 17 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 20/02/2013, cursante al folio 18, comparecieron los ciudadanos PEDRO
JOSÉ LlNARES FERRER y MARIA ALEJANDRA PINTO BOCANEGRA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.336 y V-15.967.761,
respectivamente, asistidos por la Abogada LORAIMA DEL PILAR SANDOVAL ROJAS,
INPREABOGADO N° 187.700, Y mediante diligencia solicitaron la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 27/02/2013, cursante al folio 19, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las. siguientes
consideraciones.

OTIVA

De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la Niña involucrada.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGARLA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges PEDRO JOSÉ L1NARES
FERRER y MARIA ALEJANDRA PINTO BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-17.205.336 y V-15.967.761, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 24 de
fecha 25/04/2008 contraído por ante el Presidente de la Junta Parroquial Alto Barinas del
Municipio Barinas del Estado Barinas

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES(Bs. 1.200,00), tomando
en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido
desde la fecha de presentación de la presente solicitud 29/04/2010, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así como
que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%)' con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones
quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
27 días del mes de Febrero de 2013. Años 2020 de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
~ustanciación de esta C!rcunscripción Judicial, CE.RTIFICO que anterior tr \-' f11 ,copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Exp. ~(\ é)i~-' 10-
012622, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedi