REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 28 de Febrero de 2013
202° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano PEDRO
FELIPE URBINA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V-8.133.470, Padre del Adolescente se omite, de 15
años de edad, debidamente asistido por el Abogado PEDRO LUIS CONCHA
RAMIREZ, INPREABOGADO N° 146.838, oídos los testigos CARMEN ZENAIDA
MONAGAS Y CARLOS EDUARDO CAMEJO, portadores de las cedulas de identidad
Nros. V-11.185.979; V-4.262.493 respectivamente, las cuales manifestaron poder,
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Conocer de .vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara CARMEN ZULA y
ROMERO. Con respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que se omite. WILMER LEONEL Y CARLA LEONELA SEGURA
ROMERO. Y LUIS ALFONSO MONTlllA ROMERO son hijos de la De Cujus CARMEN
ZULAY ROMERO. Con respecto al particular CUARTO:Saber y Constarles que los
Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN ZULAY ROMERO son sus
hijos legítimos. Con respecto al particular QUINTO: Que los testigos den razón fundada
de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta
CARMEN ZULAY ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.037.737, a sus
hijos, el adolescente se omite. de quince (15) años de edad
y los ciudadanos WILMER LEONEL y CARLA LEONELA SEGURA ROMERO. Y LUIS
ALFONSO MONTlllA ROMERO. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida
en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle
Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este
, -' Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior trasl . ,:._ ,. -lQia fiel y exacta de su original,
Cursante al. folio d,el Expediente ~!~?-tl~~~~ ~;.80, ce~i~icación que se hace
de conformidad con el articulo 112 de~ .~~~d-eTttft~~~~~~ .. ~nto Clvll.-
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