REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, D1 de Febrero de 2013.
2020 Y 1530
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS JOSÉ HERNANDEZ
RONDON y MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.289.793 y V-18.425.709 respectivamente,
Padres de la niña se omite de 06 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogada EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO,
INPREABOGADO N° 143.264, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas,
de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el s.
artículo 351 .lbldem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio
público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior
de su hija en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos
de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo
que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que
lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a la niña se omite de 06 años de edad; queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALVAREZ RAMIREZ, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Agosto y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00). QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en
los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOlOGAN LOS TÉRMINOS
EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD
CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES
QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta CircunscripciónJudicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los follos .
__ --del Expediente MD11-J-2013-000062, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimient~_ .. ~ ..•..