REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 07- de Febrero de 2.013
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2013-000091
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 05/02/2013, suscrita por los
cónyuges JAMES ALEXANDER ROJAS ESAA y TRINA DEL ROSARIO GOITIA DIAZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.409.527; V-
9.267.078, respectivamente, padres de la Adolescente se omite de 17 años
de edad y del ciudadano ALEXANDER DAVID ROJAS GOITIA (MAYOR DE EDAD), debidamente
asistidos por la abogada ANA TERESA CONCHA RAMIREZ, INPREABOGADO N° 31.367;
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
27/09/1991, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco
años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 17,7 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en
el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía
a los cónyuges: JAMES ALEXANDER ROJAS ESAA y TRINA DEL ROSARIO GOITIA DIAZ,
desde la fecha 27/09/1991, según Acta N° 148 expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo
Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la hija, la Adolescente habida en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del Padre por la cantidad de UN MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibídem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la
Adolescente see omite de 17 años de edad, queda conferida a la Madre
ciudadana TRINA DEL ROSARIO GOITIA DIAZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial" ..... ,
énfasis en el interés superior de la Adolescente antes mencionada. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (/lI ) días del mes de
Febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Prim~La Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretari,a~~ mis.. fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la ~e'éretaria.~ .au¡~~ scribe en mi carácter de secretaria
del Tribunal Segundo de Primera InstancB•",<;Ié~Ji.1.edia'crBPtoj "" nciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslad'cI~~c.~pia f ly~áJ¡; e sus originales, cursantes a los
fo~io~ del. E~pedie~t~ MD11-J- ~13~q;.t!)Q ,.;'¡'.o ~pormidad con el artículo 112 del
Códiqo de procedimiento CIVIL
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