REP BLlCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas,,o$ de Febrero de 2.013
202° Y 153°
Exp. N° MD11-J-2012-001173
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 03/12/2012, suscrita
por los cónyuges CESAR ZAMBRANO GUERRERO Y ELOINA PABON GUIZA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.551.093; V-
17.323.313, respectivamente, padres de los adolescentes y los Niños se omiten, de 15,
14, 12, 10 Y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado
JOSÉ NEPTALI HERRERA ZAMORA, INPREABOGADO N° 156.730; visto el auto de
admisión con audiencia de escucha para los adolescentes y niños de autos de fecha
17/12/2012 y acta de escucha en fecha 07/02/2013 inserta al folio 17 en la cual el
adolescente manifiestan " ... queremos que nuestros padres se divorcien, tal como está
establecido en la demanda, entre ellos, actualmente existe buena relación y, es mejor que
estén separados por el bien de ellos y de nosotros, no nos gusta que discutan y, por eso,
decidimos estar de acuerdo con que ellos se separen. Actualmente, tres de nosotros
vivimos con nuestra madre y el menor vive con nuestro padre; esto no quiere decir, que
cualquiera de nosotros pudiéramos vivir con cualquiera de ellos, porque a pesar de estar
separados siguen siendo nuestros padres. Manifestamos que no existe ningún conflicto
dentro del grupo familiar" ... , ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CESAR ZAMBRANO
GUERRERO Y ELOINA PABON GUIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-14.551.093; V-17.323.313, respectivamente, desde la fecha
11/03/1996, según Acta N° 004 expedida por la Prefectura de la Parroquia Guaimaral del
Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida; conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los hijos, los
adolescentes y Niños habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del Padre por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOL1VARES (Bs.
1.400,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
DOS MIL OCHOCIENTOS BoLíAVRES (Bs.2.800,00), y a cargo de la Madre por la
cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 350,00) mensuales, dejando
por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la
CUSTODIAde los adolescentes y niños se omitende 14, 12, 10 Y 06 años de edad respectivamente,
queda conferida a la Madre ELOINA PABON GUIZA, y de la adolescente ANA CELES
ZAMBRANO PABON, de 15 años de edad, queda conferida al padre CESAR
ZAMBRANO GUERRERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con
especial énfasis en el interés superior de los adolescentes y niños antes mencionados.
EC QUEDA EXTI GUIDO EL VINCULO CONYUGAL.
En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Febrero de 2.013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001173, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. N° MD11-J-2012-001173
ECF/rr.-
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